El ingreso público está caracterizado por ser la
entrada de sumas de dinero percibidas por el Estado y sus entes públicos con el
fin de financiar el gasto público.
Se clasifica en dos enfoques: de acuerdo a su periodicidad y de acuerdo a la economía.
De acuerdo a su periodicidad se clasifica como ordinarios y extraordinarios:
- Los ordinarios: son de economía privada y de economía pública.
Los de economía privada son de dominio territorial (forestal y minero), industrial, y comercial.
Y los de economía pública están los generales, que son los impuestos, y los especiales, que son las tasas y contribuciones especiales.
- Los extraordinarios: son el crédito publico, que son la venta de inmuebles, herencia yacente, donaciones, impuestos extraordinarios.
De acuerdo a la economía se clasifica en ingresos corrientes, ingresos de capital y en fuentes financieras.
- Los ingresos corrientes: son los impuestos directos e indirectos, las tasas, los ingresos patrimoniales y las contribuciones especiales.
- Los ingresos de capital: son la venta de activos fijos e intangibles, y las transferencias de capital.
- Las fuentes financieras: que es la venta de título de valores, la utilización de crédito publico, los aportes de capital y los incrementos de capital.
Las opciones de ingresos del actual estado
venezolano son la recaudación y control del impuesto sobre la renta, impuestos
al capital, impuestos a las sucesiones y donaciones, como impuestos directos. También
está el ingreso por impuestos indirectos que son los aduaneros, internos como
las contribuciones sobre y la producción y consumo de alcoholes, de cigarrillos,
de licores establecidos, de fósforos, de sal, impuestos sobre productos
derivados del petróleo regulados, y contribuciones sobre la producción y
consumo de otros bienes que total o parcialmente la ley reserva al poder
nacional. Los ingresos que corresponde al poder nacional, contribuciones de registro,
contribuciones de timbre fiscal, la renta nacional de estampillas y papel
sellado. Otros ingresos son los demás impuestos no atribuidos a los Estados y a
los Municipios que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley, como
los impuestos por concepto de tránsito terrestre, registro y matriculación de vehículos.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const.] (1999)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Año CLXIII – Mes III. Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015. N°6,210 Extraordinario.
Saludos Oriana, efectivamente los ingresos públicos en nuestros país hoy son meramente tributarios, esto debido al nivel en que a caído la industria petrolera
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