Adjunto vídeo de la ley asignada, espero sus respuestas de la dinámica propuesta en los comentarios de la plataforma moodle :) espero sea de su agrado, mucho éxito!
Fue declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008. Por: · El incumplimiento a tiempo del pago de las retenciones de impuesto al valor agregado durante los periodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los Períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007. · Los intereses moratorios determinados en la su...
Buenas noches, buen video. Me gusto el como abordaste el tema y el como integraste los artículos respectivos en el tema expuesto, quedo bastante claro. Con lo que respecta a la dinámica, concuerdo con la respuesta de una de las compañeras, en lo que se refiere al hecho imponible, ya que si constituiria de manera automática la muerte del causante, lo cual según explicaste, nos lleva al hecho de que al momento de hacerles la transferencia de la propiedad o propiedades en cuestión a los herederos, se convierten automáticamente en los sujetos pasivos en cuestión del impuesto en desarrollo.
ResponderEliminarme gusta mucho como das la explicación y abordas el tema muy completo tu video
ResponderEliminarHola Krisley! Muchas gracias, me alegra que te haya gustado mucho.
EliminarSaludos Oriana, como siempre excelente el desarrollo de la actividad, hiciste un muy buen abordaje de la ley tomando como base los artículos que se referían a los puntos tratados en tu exposición, en lo que se refiere a la actividad: Imagine que recibía una donación, la cual, está prevista como materia imponible en el art.64 de la ley de impuesto sobre sucesiones y donaciones; ahora en lo que se refiere al pago supondré que tendré que ir al SENIAT como sujeto activo de la relación para que tipifique el impuesto que me corresponde pagar según esa donación que recibí.
ResponderEliminarExcelente Trabajo!!!
Saludos David! Gracias por tu comentario. Digo lo mismo de tus trabajos 😊 siempre excelentes! Me pareció importante resaltar los artículos referentes a esta ley puesto que de esa forma pueden guiarse de dónde sale la información y así de llegar a necesitar la ley pueden guiarse en los artículos que son. Tu respuesta a la dinámica está bien, solo corrijo que te confundiste en lo de materia imponible, porque al tu recibir una donación, eso formaría el hecho imponible 😅👍
EliminarBuenas noches compañera, excelente exposición, la explicación que das referente al tema de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones se ve enmarcada en su totalidad por la norma, considero que está muy bien planteado el paso a paso en cuanto al procedimiento de pago de este impuesto, también es un tema nuevo para mí en lo personal ya que no sabía que existía impuesto sobre estás actividades, lo que también complementa tu dinámica pues en el caso de recibir por ejemplo una donación, según lo explicado tendría que pagar el impuesto que establece la ley al Estado por este concepto
ResponderEliminarSaludos Lharissa! Gracias por tu comentario. Me alegra que te haya gustado mi exposición y que me hayas entendido, es importante conocer las leyes, y en esta actividad podemos entre todos conocerlas. Con respecto a tu respuesta de la dinámica, al recibir la donación tienes que cumplir como sujeto pasivo al pago del impuesto en tu relación con el Estado. Bien hecho!
EliminarSaludos Oriana, excelente tu exposición, la manera en como explicas la ley y abordaste el tema, por cierto, nos correspondió la misma ley te invito a que visites mi blog y veas mi video podría ser de tu agrado :)
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