CONTRIBUYENTE: La previa realización del hecho imponible está relacionada a la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, que debe ser revelador de capacidad contributiva y económica. El que realiza el hecho imponible, es el sujeto pasivo por naturaleza de la obligación o deuda tributaria, el cual es comúnmente denominado contribuyente.
Contribuyente es el destinatario legal del tributo que no es sustituido, es el que debe pagar el tributo que no es sustituido, y que debe pagar dicho tributo por si mismo. El contribuyente se trata de un deudor a título propio, es a quien esta dirigido el mandato de pago, es el principal sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal (Villegas, 2007).
En el artículo 22 del Código Orgánico Tributario Venezolano, señala a los contribuyentes. Artículo 22: “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
- En las personas Naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado.
- En las personas Jurídicas, y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho
- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.”
RESPONSABLE Los deberes pueden recaer sobre personas que no han sido, no son, ni
quizá lleguen a ser sujetos pasivos de la obligación tributaria… estas personas toman la figura del responsable, el cual es quien obedece a razones de afianzamiento o eficacia recaudatoria. En base a su relación con el contribuyente, el presupuesto de hecho debe ser establecido por ley en dicha y especifica vinculación.
Los responsables son sujetos pasivos obligados, por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Los responsables tienen el derecho al resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago del tributo, ya sea por repetición, percepción, retención, etc. Moya (2009). En el art. 25 del Código Orgánico Tributario, se define: Articulo 25: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresar de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
Así mismo en el artículo 26 y siguientes del COT, se establecen que:
Artículo 26: “El
responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente, el reintegro de las
cantidades de dinero que hubiere pagado por él”.
Artículo 27: “Son responsables
directos, en calidad de agente de retención o de percepción, las personas
designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que
por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan
en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción, que
lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán carácter de
funcionarios públicos”.
Al otorgársele la cualidad a un sujeto pasivo de "retener o percibir" sobre otro sujeto pasivo se está presentando una situación de conflicto de poderes, ya que ambos sujetos aún siendo pasivos no tienen los mismos deberes y derechos, ya que uno posee mayores potestades, otorgadas por el estado, que el otro, resultando la imposición de un sujeto pasivo sobre otro igual. Los contribuyentes responsables, por el concepto de deuda tributaria, tienen responsabilidad que puede ser solidaria o subsidiaria, siendo responsables solidarios por los tributos, multas y sus accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
Dentro de la legislación venezolana, específicamente en el
art. 20 del COT, se les da
forma a los responsables solidarios. Artículo
20: “Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se
verifique el mismo hecho imponible, en los demás casos, la solidaridad debe
estar expresamente establecida en este Código o en la ley”.
En artículos siguientes, se hace mención de los
responsables solidarios como los sujetos de quienes se dicen el tercero, también
ajeno al suceso del hecho imponible, pero esta ordenado a pagar el tributo derivado por la ley, del hecho del cual no fue participe. pasando de tener la figura
de sujeto pasivo a titulo ajeno, ya que esta solidariamente obligado a el
sujeto pasivo que efectuó el hecho imponible que dio vida a la obligación
tributaria.
Artículo 28: “son
responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los
bienes que administren, reciban o dispongan:
- Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
- Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de
los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de
personalidad jurídica.
- Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o
dispongan.
- Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los
liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de
las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
- Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
- Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados
DIFERENCIA
Bajo este modo, es resaltante indicar que la mayor parte de la
doctrina tributaria, distingue dos categorías de sujetos pasivos, la primera
relativa a los sujetos responsables por deuda propia y la segunda, los
responsables por deuda ajena. Los contribuyentes
bajo la modalidad de contribuyentes o responsables son los que conforman los sujetos pasivos de la obligación tributaria, siendo los contribuyentes
los que realmente han incurrido en el hecho imponible de una forma directa y
los responsables los que por cuenta de terceros deben hacer frente a
obligaciones tributarias originadas en principio por los propios
contribuyentes.
Maya, F. Guerrero F. (29 marzo 2013) Consideraciones sobre la relación jurídica tributaria en Venezuela. Revista
civitas. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Venezuela.H
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
(2014). Código Orgánico Tributario.
Gaceta oficial n° 6.152. extraordinario. 18 de noviembre.
Muy completa tu información.
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