Ir al contenido principal

Conceptos y diferencias entre Contribuyente y Responsables

 CONTRIBUYENTE: La previa realización del hecho imponible está relacionada a la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, que debe ser revelador de capacidad contributiva y económica. El que realiza el hecho imponible, es el sujeto pasivo por naturaleza de la obligación o deuda tributaria, el cual es comúnmente denominado contribuyente.

Contribuyente es el destinatario legal del tributo que no es sustituido, es el que debe pagar el tributo que no es sustituido, y que debe pagar dicho tributo por si mismo. El contribuyente se trata de un deudor a título propio, es a quien esta dirigido el mandato de pago, es el principal sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal (Villegas, 2007). 

En el artículo 22 del Código Orgánico Tributario Venezolano, señala a los contribuyentes. Artículo 22: “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

  1.  En las personas Naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
  2. En las personas Jurídicas, y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho
  3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.”

   



RESPONSABLE  Los deberes pueden recaer sobre personas que no han sido, no son, ni quizá lleguen a ser sujetos pasivos de la obligación tributaria… estas personas toman la figura del responsable, el cual es quien obedece a razones de afianzamiento o eficacia recaudatoria. En base a su relación con el contribuyente, el presupuesto de hecho debe ser establecido por ley en dicha y especifica vinculación

Los responsables son sujetos pasivos obligados, por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Los responsables tienen el derecho al resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago del tributo, ya sea por repetición, percepción, retención, etc. Moya (2009). En el art. 25 del Código Orgánico Tributario, se define: Articulo 25: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresar de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. 

Así mismo en el artículo 26 y siguientes del COT,  se establecen que:

Artículo 26: “El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente, el reintegro de las cantidades de dinero que hubiere pagado por él”.

Artículo 27: “Son responsables directos, en calidad de agente de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán carácter de funcionarios públicos”.

Al otorgársele la cualidad a un sujeto pasivo de "retener o percibir" sobre otro sujeto pasivo se está presentando una situación de conflicto de poderes, ya que ambos sujetos aún siendo pasivos no tienen los mismos deberes y derechos, ya que uno posee mayores potestades, otorgadas por el estado, que el otro, resultando la imposición de un sujeto pasivo sobre otro igual. Los contribuyentes responsables, por el concepto de deuda tributaria, tienen responsabilidad que puede ser solidaria o subsidiaria, siendo responsables solidarios por los tributos, multas y sus accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

Dentro de la legislación venezolana, específicamente en el art. 20 del COT, se les da forma a los responsables solidarios. Artículo 20: “Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible, en los demás casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley”.

En artículos siguientes, se hace mención de los responsables solidarios como los sujetos de quienes se dicen el tercero, también ajeno al suceso del hecho imponible, pero esta ordenado a pagar el tributo derivado por la ley, del hecho del cual no fue participe. pasando de tener la figura de sujeto pasivo a titulo ajeno, ya que esta solidariamente obligado a el sujeto pasivo que efectuó el hecho imponible que dio vida a la obligación tributaria.

Artículo 28: “son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

  1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
  2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
  4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
  5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
  6.  Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
  7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados        

DIFERENCIA

Bajo este modo, es resaltante indicar que la mayor parte de la doctrina tributaria, distingue dos categorías de sujetos pasivos, la primera relativa a los sujetos responsables por deuda propia y la segunda, los responsables por deuda ajena.  Los contribuyentes bajo la modalidad de contribuyentes o responsables son los que conforman los sujetos pasivos de la obligación tributaria, siendo los contribuyentes los que realmente han incurrido en el hecho imponible de una forma directa y los responsables los que por cuenta de terceros deben hacer frente a obligaciones tributarias originadas en principio por los propios contribuyentes.

Referencias bibliográficas:

Maya, F. Guerrero F. (29 marzo 2013) Consideraciones sobre la relación jurídica tributaria en Venezuela. Revista civitas. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Venezuela.H

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial n° 6.152. extraordinario. 18 de noviembre.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Industrialización de la empresa petrolera en Venezuela

  ¿Cómo se llegó a la industrialización de la empresa petrolera en nuestro país? En Venezuela se empieza a explotar el petróleo a partir de 1875, por unas grietas producidas en la hacienda “La Alquitrana” del Estado Táchira perteneciente al Dr. Manuel Antonio Pulido. En 1878 el asentado obtiene los derechos para la explotación, y ahí es el inicio del petróleo en Venezuela. Para el año 1914, se descubre en el estado Zulia un pozo el “Zumaque 1”. Ese pozo estuvo en producción muchos años. Por esos años los descubrimientos de petróleo eran superficiales, no se hacían estudios del suelo donde emanaba el petróleo. Esto trajo como consecuencia que en las perforaciones de pozos podía correrse el riesgo de una explosión del mineral. Efectivamente, se produjo un reventón, esto fue los Barrosos II, durante nueve, en Cabimas Edo Zulia.             Hacienda "La Alquitrana"                   Reventón Los Barrosos II...

Diferencia entre exenciones y exoneraciones

Infografia desarrollando conceptos y la diferencia entre exenciones y exoneraciones.