¿Qué es? El presupuesto es un instrumento de gestión que le permite al Estado como unidad pública cumplir con la producción de bienes y servicios para el logro de resultados a favor de la población, para la satisfacción de las necesidades de la misma en conformidad con el rol asignado al Estado en la Economía. Da “previsiones de gastos y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos” (Neumark). Son pocas las decisiones cotidianas de la política y administración que no estén vinculadas con los ingresos y egresos del presupuesto público. Entre estas decisiones, se pueden mencionar:
· - Cuando
el Estado crea o suprime impuestos.
· - Cuando
aporta recursos para el financiamiento de las universidades.
· - Cuando
crea o suprime cargos públicos.
· - Cuando
decide llevar adelante un proyecto de inversión.
· - Cuando aumenta las remuneraciones de los servidores públicos
Normativa. La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP) establece en su artículo 14: “El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.” En tal sentido, el Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, en su artículo 2 establece: “Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por programas y las categorías equivalentes a programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras y la aplicarán en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. En aquellos casos de creación o modificación de la definición, denominación y clasificación de los programas, categorías equivalentes a programas, subprogramas y proyectos propuestos por los respectivos organismos, deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Presupuesto antes del 30 de abril de cada año para su aprobación.” En consecuencia, la Oficina Nacional de Presupuesto ya ha redactado el nuevo Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, el cual fue aprobado por su Consultoría Jurídica y se encuentra en manos de la Procuraduría General de la República. Fue sancionado y publicado en el año 2005. Se deberán modificar, así mismo, los instructivos de formulación, modificaciones presupuestarias, programación y ejecución dictados por la ONAPRE.
Principios. Los principios presupuestarios son:
· - Legalidad: el presupuesto debe establecerse
mediante ley, emanada de la autoridad competente. Debe cumplir los mismos
requisitos de formación que el resto de las leyes.
· -Programación: “Por su naturaleza misma, el
presupuesto tiene un contenido y forma de programación, es decir, el
presupuesto debe expresar con claridad los objetivos y metas, las acciones
necesarias para alcanzar dichos objetivos y metas y el cálculo de los recursos
estimados expresados en unidades de medida traducidas a variables monetarias
denominadas asignaciones presupuestarias o créditos presupuestarios” (Paredes,
2006)
· - Anualidad: intervalo temporal determinado para el
cumplimiento de las disposiciones previstas en el presupuesto sobre ingresos y
gastos. El presupuesto se elabora para un período de tiempo específico que
generalmente es de 1 año.
· - Equilibrio: significa que “el presupuesto público
debe formularse y aprobarse en condiciones reales, de tal manera que los
egresos sean equivalentes a los ingresos y correspondan a los recursos totales
estimados a recaudar en el ejercicio presupuestario; cualquier diferencia debe
ser financiada con recursos provenientes de la capacidad de endeudamiento de
las entidades públicas en los términos y niveles legales, realistas y
concretos” (Paredes, 2006)
· - Universalidad: todo lo que constituya materia
presupuestaria debe estar contenido en el presupuesto. Prohibición de fondos
extrapresupuestarios. Principio para garantizar el control.
· - Racionalidad: “Implica formular y ejecutar
presupuestos austeros, es decir, no realizar gastos suntuarios e impedir el
desperdicio y el mal uso de los recursos. También se relaciona con la
optimización en la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, tratar
lo más que se pueda utilizando lo menos posible” (Paredes, 2006)
· - Integralidad: el presupuesto se concibe como: Un
instrumento del sistema de planificación, reflejo de una política
presupuestaria única, proceso debidamente vertebrado, e instrumento que abarca
todos los elementos de la programación.
· - Flexibilidad: “Se refiere a la no rigidez de las
estructuras de las categorías programáticas y de los créditos presupuestarios,
es decir, que el presupuesto puede ser modificado de acuerdo a la evaluación de
los resultados y a las disposiciones legales y normas técnicas previamente
establecidas” (Paredes,
2006)
· - Unidad: Comprende tres perspectivas: existencia
de una única política presupuestaria; cumplimiento del principio de unidad de
caja; y el presupuesto es uno sólo en cada ejercicio financiero. Se pretende el
control racional y directo de las actuaciones del poder ejecutivo.
· - Difusión: “El documento (presupuesto público),
debe ser ampliamente difundido, toda vez que constituye el instrumento del
gobierno para un ejercicio financiero, mediante el cual se concreta la
realización y producción de bienes y servicios públicos en beneficio de la
sociedad, los mismos que se financian con la contribución de toda la población”
(Paredes, 2006)
· - Especificación: la autorización de los gastos no es global, sino que se concede detallada para cada crédito. El crédito autorizado para un determinado gasto sólo puede utilizarse para éste. No puede alterarse el destino de los recursos
· -Transparencia: Se entiende por transparencia presupuestaria a la existencia de: un marco normativo y prácticas claras en el proceso presupuestario, así como acceso del público a la información de todo el proceso. Y la rendición de cuentas a través de controles formales e informales, además de la existencia de canales de participación durante el proceso.
Principios presupuestarios en el marco jurídico venezolano
Art. 311,313,314 CRBV: Eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal, legalidad, anualidad, universalidad,
unidad, especificación.
Art. 12, 16,34 Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público: legalidad, eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.
Art. 6, 11 y 12 Ley Contra la
Corrupción:
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad.
Art. 12 Ley Orgánica de Administración
Pública: economía,
celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad,
honestidad, transparencia, buena fe y confianza
¿Cómo le afecta la hiperinflación? El país se enfrenta a un escenario de
hiperinflación por el desmedido incremento del gasto público y del dinero
circulante, lo que aunado a la recesión plantea una crisis económica de alto
nivel. El presupuesto público se distribuye de la siguiente manera: el 30% de
los ingresos ordinarios de la nación se divide en partes iguales para todos los
estados y el Distrito Federal y el otro 70% se distribuye en proporción de la
población total de cada estado. En la situación económica hiperinflacionaria el
presupuesto público se ubica en 62.379.454.806 bolívares digitales,
equivalentes a 13.437 millones de dólares, según el tipo de cambio vigente del Banco
Central de Venezuela, al cambio de la fecha publicado. Este monto representa un
incremento nominal de USD 5.320 millones en comparación con los recursos
aprobados para el año 2021.
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Tema 1.2. El ingreso público. Presentación PowerPoint.
Tema 22. El gasto público. Presentación PowerPoint.
Tema 20. La Hacienda Pública. Presentación PowerPoint.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const.] (1999)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Año CLXIII – Mes III. Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015. N°6,210 Extraordinario.
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