La administración tributaria se utiliza como termino para
referirse al fisco nacional. Es una actividad basada en el Principio de
Legalidad y está contemplada en título IV, Capítulo I, a partir del artículo 131
y siguientes del COT, donde establece que: Articulo
131: “La Administración tributaria tendrá las facultades, atribuciones y
funciones que establezca la Ley de la Administración Tributaria, demás leyes y
reglamentos…”
Es importante que la administración tributaria ejecute todos estos procedimientos para que en caso de que exista algún riesgo de que no se haya hecho efectivo el pago de un tributo, se tiene la facultad de solicitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las medidas cautelares preventivas, lo que sirve para asegurar el pago del tributo por parte del contribuyente.
Otra obligación de la Administración Tributaria es establecer y desarrollar un sistema de información y de análisis estadístico tributario, como resolver los actos administrativos o judiciales para solucionar y conseguir la justa aplicación de las leyes tributarias.
DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: De acuerdo a los arts.
137 al 139 del COT, la Administración Tributaria proporcionará asistencia a los
contribuyentes o responsables y para ello procurará:
- Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un
lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja,
elaborar y distribuir folletos explicativos.
- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio
nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o
responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Elaborar los formularios y medios de declaración y
distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
- Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los
contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones
solicitados por la Administración Tributaria.
- Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan
hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
- Efectuar en distintas partes del territorio nacional
reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas
tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
- Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración
Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que
hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten
su conocimiento.
POTESTADES Potestad Tributaria Venezolana: es la facultad que tiene el
estado de establecer tributos y estos pueden ser originarios cuando
emanan directamente de la constitución y derivados cuando es delegado
por parte del ente público u órgano del poder público.
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA: Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en
su órgano ejecutivo otorgado de manera directa por la constitución nacional
para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos. Se dice que la
potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma
del Estado, o sea, es cuando viene en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República.
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos mediante derivación. Es la facultad que la ley y no
la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo estatal y municipal,
por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados
para administrar directamente por la constitución. Se derivan de leyes dictadas
por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición.
DIFERENCIAS Lo
que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada
se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder
originario, sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario
originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos
regionales y los ejecutivos municipales tendrán, el poder de tener facultades
delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados
debidamente por el órgano legislativo.
FACULTADES El artículo 131 del COT enumera sin agotar el espectro de
posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades,
atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser
resumidas de la siguiente manera:
- La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14)
- La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).
- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16).
- Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinal. 15).
- En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).
- Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.
- Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
- Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19).
- Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre,
E. (2008) Derecho Financiero y
Tributario. Universidad Rafael Belloso Chacín. 1era Edición. Maracaibo,
Venezuela. PDF.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
(2014). Código Orgánico Tributario.
Gaceta oficial n° 6.152. extraordinario. 18 de noviembre.
Aquí se habla derecho. (20 mayo 2017). La Administración
Tributaria. Derecho tributario. Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/20/la-administracion-tributaria/#:~:text=La%20administraci%C3%B3n%20tributaria%20en%20Venezuela.,e%20intercambio%20de%20informaci%C3%B3n%20(ords.
Marcueri, E. (10 mayo 2016). Potestad tributaria venezolana. Slideshare. Disponible en: https://es.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana#:~:text=Potestad%20Tributaria%20Venezolana%20%EF%82%A7%20Es,constituci%C3%B3n%20y%20derivado%20cuando%20es
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