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Administración Tributaria: sus potestades y sus facultades

La administración tributaria se utiliza como termino para referirse al fisco nacional. Es una actividad basada en el Principio de Legalidad y está contemplada en título IV, Capítulo I, a partir del artículo 131 y siguientes del COT, donde establece que: Articulo 131: “La Administración tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la Ley de la Administración Tributaria, demás leyes y reglamentos…” 

La administración tributaria es la encargada de realizar la fiscalización a través de la cual verifica si el contribuyente de la obligación tributaria, está cumpliendo con sus deberes formales establecidos en la Ley. La función determinante de la Administración Tributaria, es la recaudación, consiste en un conjunto de actividades ejecutadas por la misma, con el objetivo de percibir el pago generado de conformidad con los presupuestos legales, adicional a eso está el cobro por sanciones, multas e intereses. La Administración Tributaria, debe confirmar y asegurar que la obligación tributaria fue declarada conforme a lo establecido en la respectiva ley, además debe llevar el registro de inscripción de los sujetos pasivos, para tener una información de el mismo y de su actividad productiva para así calcular el impuesto que genera.

Es importante que la administración tributaria ejecute todos estos procedimientos para que en caso de que exista algún riesgo de que no se haya hecho efectivo el pago de un tributo, se tiene la facultad de solicitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las medidas cautelares preventivas, lo que sirve para asegurar el pago del tributo por parte del contribuyente.

Otra obligación de la Administración Tributaria es establecer y desarrollar un sistema de información y de análisis estadístico tributario, como resolver los actos administrativos o judiciales para solucionar y conseguir la justa aplicación de las leyes tributarias.

DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: De acuerdo a los arts. 137 al 139 del COT, la Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:

  1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
  2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
  4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
  5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
  6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
  7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

POTESTADES Potestad Tributaria Venezolana: es la facultad que tiene el estado de establecer tributos y estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la constitución y derivados cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público.

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA: Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos. Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, o sea, es cuando viene en forma inmediata y directa de la Constitución de la República.

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA O DELEGADA: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación. Es la facultad que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo estatal y municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición.

DIFERENCIAS Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario, sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales y los ejecutivos municipales tendrán, el poder de tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.

FACULTADES El artículo 131 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

  •      La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14)
  •     La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).
  •      Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16).
  •       Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ordinal. 15).
  •   En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).
  •    Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.
  •      Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
  •    Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19).
  •    Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Paredes, E. Zabala, R. Villaruel, M. Cantillo, R. Aguirre, E. (2008) Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rafael Belloso Chacín. 1era Edición. Maracaibo, Venezuela. PDF.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial n° 6.152. extraordinario. 18 de noviembre.

Aquí se habla derecho. (20 mayo 2017). La Administración Tributaria. Derecho tributario. Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/20/la-administracion-tributaria/#:~:text=La%20administraci%C3%B3n%20tributaria%20en%20Venezuela.,e%20intercambio%20de%20informaci%C3%B3n%20(ords.

Marcueri, E. (10 mayo 2016). Potestad tributaria venezolana. Slideshare.  Disponible en: https://es.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana#:~:text=Potestad%20Tributaria%20Venezolana%20%EF%82%A7%20Es,constituci%C3%B3n%20y%20derivado%20cuando%20es


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