En el Código Orgánico Tributario (2014) sale referido en el art. 49, específicamente en el Parágrafo Único que:
Además, en el caso de
tributos indirectos, en los cuales se establezca la devolución del impuesto por
la exportación de bienes y prestación de servicios, la compensación sólo será
oponible previa autorización de la Administración Tributaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código
Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6.152. Extraordinario. 18 de Noviembre.
Boletín Legal Venezuela. (31 octubre de 2016). “Sobre la compensación tributaria”. Disponible en: http://boletinlegalve.blogspot.com/2016/10/sobre-la-compensacion-tributaria.html
Wualmort Moreno. [Wualmort Moreno]. (2017, 07 de
junio). Medios de extinción de la
obligación tributaria. [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=uM0JubpifvE


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