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¿Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria?

Los modos, también conocidos como medios de extinción de la obligación tributaria son aquellos establecidos en la ley, que de acuerdo al Código Orgánico Tributario (2014) son los referido en el:                                                                           

Capítulo V

De los Medios de Extinción

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1.       Pago.
  2.         Compensación.
  3.          Confusión.
  4.          Remisión.
  5.         Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero. La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo. Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

 


De acuerdo a lo anterior, se explica que:

La extinción de la obligación tributaria a través del pago es cuando el deudor tributario cumple con el pago de la obligación tributaria. Es decir, cuando el sujeto pasivo, bien sea el contribuyente, responsable, o algún tercero a nombre de los anteriores, cumple con la cancelación de lo que debe al sujeto activo, al ente acreedor del tributo.

Cuando la extinción es mediante de la compensación viene dada porque el sujeto pasivo y el sujeto activo son deudores recíprocos uno del otro.

Por otro lado, si la extinción es por confusión significa que el sujeto pasivo y el sujeto activo poseen al mismo tiempo ambas cualidades siendo una misma persona. Esto es dado como consecuencia de la transferencia o transición de los bienes o derechos objeto de tributo.

Cuando es a través de la remisión es porque el acreedor realizo el acto de liberar de la obligación tributaria al deudor, ya sea del todo o en parte.

La extinción dada por declaratoria de incobrabilidad es explicada en el art. 54 del COT, como:

Artículo 54. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

1.       Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.

2.       Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

3.       Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

4.       Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Parágrafo Único. La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.).

Y, por último, dado el parágrafo primero del artículo 39, la extinción de la obligación tributaria se puede dar a través de prescripción, la cual representa la acción de cobro. Si la administración tributaria no ha cobrado al sujeto pasivo dentro del tiempo establecido, se realiza la prescripción para exigir su cumplimiento en el tiempo y circunstancias establecidas en la ley. La prescripción debe ser alegado por el deudor tributario que quiere beneficiarse de ella. Por lo cual, esta debe ser solicitada. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce de manera expresa o tácitamente la obligación o si realiza el acto del pago. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[DEaDV UTA]. (2017, 27 de marzo). La obligación tributaria. [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Mzls5nAIxnQ

Wualmort Moreno. [Wualmort Moreno]. (2017, 07 de junio). Medios de extinción de la obligación tributaria. [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=uM0JubpifvE

Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6.152. Extraordinario. 18 de Noviembre. 





Comentarios

  1. Hola, espero estés bien me parece muy buena tu investigación muy completa

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  2. Me parece muy interesante tu planteamiento, felicitaciones

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  3. Saludos Oriana, excelente la información suministrada dentro de tu blog, en lo que se refiere a esta entrada, ciertamente existente dentro de COT 5 medios de extinción de la obligación tributaria, normalmente los más frecuentes son el pago del tributo y la compensación de débitos y créditos.

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