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Jurisprudencia 1 - Hecho controvertido

 La aplicación del artículo 93 del Código Orgánico Tributario del año 2001, pues según los apelantes, se aplicó un aumento de las multas generadas por pagos a destiempo, que según los apelantes son ilegales porque las unidades tributarias no son retroactivas según el artículo 93 numeral 2.

En la jurisprudencia CAPITULO II – FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN se manifiesta que:

1.- Que el Juez de la causa estimó erradamente como valor de la unidad tributaria aplicable a las multas impuestas a la contribuyente, el vigente para la oportunidad de su pago efectivo, apartándose del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 01426 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S.A., según el cual el valor de la unidad tributaria para calcular las multas impuestas en materia de enteramientos tardíos, es la vigente “(…) para el momento de la comisión de la infracción (…)”. En tal sentido, piden a la Sala declarar la nulidad de la sentencia, la del acto administrativo recurrido y sus respectivas Planillas de Liquidación.

 

2.- Refieren el error incurrido en la sentencia apelada, al haber sostenido que las multas deben calcularse conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuando lo correcto era aplicar el Parágrafo Segundo eiusdem por tratarse de multas expresadas en términos porcentuales.

 

3.- Solicitan la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, por infringir los principios de tipicidad e irretroactividad de la Ley, al calcular las sanciones impuestas por “(…) hechos ocurridos en ejercicios pasados (…)”, al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de las multas.

 

4.- Manifiestan que la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/ 2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, contraviene “(…) el deber de favorecer al infractor en el caso de duda cuando ante modificaciones resulte aplicable una pena menor, debido a que de manera evidente siempre que se utilice otra unidad distinta y posterior al momento del acaecimiento del hecho punible o ilícito, arrojará un monto mayor a pagar (…)”. (Sic).

 

5.- Alegan la violación al derecho de acceso a la justicia, en virtud de haber sido resuelto “(…) con tres años de tardanza (…)” el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, lo cual trajo como resultado el aumento del valor de las multas impuestas; por tanto, solicitan el ajuste del valor a la unidad tributaria vigente para el momento cuando fueron realizados los enteramientos tardíos.

 

6.- Esgrimen que el Juez de la causa con su fallo “(…) desmejoró indebidamente la condición del apelante colocándolo en una situación más gravosa que (sic) tenía al momento de haber sido emitida la Resolución impugnada (…)”, incurriendo en la violación al principio de la reformatio in peius, por lo cual solicitan la nulidad de la sentencia de instancia.

 

7.- Invocan a favor de su representada el principio de confianza legítima, por cuanto el Tribunal de la causa consideró aplicable para calcular las multas impuestas, el valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago efectivo, aunque -a decir de los apoderados judiciales de la contribuyente- el criterio jurisprudencial imperante en esta Sala Político-Administrativa relacionado con ese tema, es aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad cuando se cometió la infracción.


Referencias bibliográficas: 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EXP N°2014.0711. (S) N° 01485. 29 Octubre 2014.

Comentarios

  1. Saludos Oriana, como siempre excelente el desarrollo de tu blog, en lo que concierne a esta entrada, me pareció muy bien que mencionaras que la ley no es retroactiva, por tanto, los ilícitos cometidos por el contribuyente deben de ser juzgados según la ley en vigencia para la época. Muy buen Trabajo !

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