La aplicación del artículo 93 del Código Orgánico Tributario del año 2001, pues según los apelantes, se aplicó un aumento de las multas generadas por pagos a destiempo, que según los apelantes son ilegales porque las unidades tributarias no son retroactivas según el artículo 93 numeral 2.
En la jurisprudencia
CAPITULO II – FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN se manifiesta que:
1.- Que el Juez de la
causa estimó erradamente como valor de la unidad tributaria aplicable a las
multas impuestas a la contribuyente, el vigente para la oportunidad de su pago
efectivo, apartándose del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala Político-Administrativa
en la sentencia Nro. 01426 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: The Walt
Disney Company (Venezuela), S.A., según el cual el valor de la unidad
tributaria para calcular las multas impuestas en materia de enteramientos
tardíos, es la vigente “(…) para el momento de la comisión de la infracción
(…)”. En tal sentido, piden a la Sala declarar la nulidad de la sentencia, la
del acto administrativo recurrido y sus respectivas Planillas de Liquidación.
2.- Refieren el error
incurrido en la sentencia apelada, al haber sostenido que las multas deben
calcularse conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94
del Código Orgánico Tributario de 2001, cuando lo correcto era aplicar el
Parágrafo Segundo eiusdem por tratarse de multas expresadas en términos
porcentuales.
3.- Solicitan la
desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 del
Código Orgánico Tributario de 2001, por infringir los principios de tipicidad e
irretroactividad de la Ley, al calcular las sanciones impuestas por “(…) hechos
ocurridos en ejercicios pasados (…)”, al valor de la unidad tributaria vigente
para el momento del pago efectivo de las multas.
4.- Manifiestan que la
Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/ 2011/2948 del 15 de julio de 2011,
emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cual fue declarado sin lugar
el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de
Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro.
SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, contraviene
“(…) el deber de favorecer al infractor en el caso de duda cuando ante
modificaciones resulte aplicable una pena menor, debido a que de manera
evidente siempre que se utilice otra unidad distinta y posterior al momento del
acaecimiento del hecho punible o ilícito, arrojará un monto mayor a pagar (…)”.
(Sic).
5.- Alegan la violación
al derecho de acceso a la justicia, en virtud de haber sido resuelto “(…) con
tres años de tardanza (…)” el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución
de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876
del 21 de agosto de 2008, lo cual trajo como resultado el aumento del valor de
las multas impuestas; por tanto, solicitan el ajuste del valor a la unidad
tributaria vigente para el momento cuando fueron realizados los enteramientos
tardíos.
6.- Esgrimen que el Juez
de la causa con su fallo “(…) desmejoró indebidamente la condición del apelante
colocándolo en una situación más gravosa que (sic) tenía al momento de haber
sido emitida la Resolución impugnada (…)”, incurriendo en la violación al
principio de la reformatio in peius, por lo cual solicitan la nulidad de la
sentencia de instancia.
7.- Invocan a favor de su
representada el principio de confianza legítima, por cuanto el Tribunal de la
causa consideró aplicable para calcular las multas impuestas, el valor de la
unidad tributaria vigente al momento de su pago efectivo, aunque -a decir de
los apoderados judiciales de la contribuyente- el criterio jurisprudencial
imperante en esta Sala Político-Administrativa relacionado con ese tema, es
aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad cuando se
cometió la infracción.
Referencias bibliográficas:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EXP
N°2014.0711. (S) N° 01485. 29 Octubre 2014.

Saludos Oriana, como siempre excelente el desarrollo de tu blog, en lo que concierne a esta entrada, me pareció muy bien que mencionaras que la ley no es retroactiva, por tanto, los ilícitos cometidos por el contribuyente deben de ser juzgados según la ley en vigencia para la época. Muy buen Trabajo !
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