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Jurisprudencia 1 - Recurso que ejerció el contribuyente para defenderse de la decisión de la administración tributaria

 La interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario según el parágrafo segundo. Por infringir los principios de tipicidad e irretroactividad de la Ley, al calcular las sanciones impuestas por “(...) hechos ocurridos en ejercicios pasados (...)”, Al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de las multas.

Denuncian la responsabilidad de la Administración Tributaria por el retardo en la recaudación de las multas impuestas a su representada, por cuya razón expresan su rechazo al incremento de las mismas a partir de la oportunidad de haberse verificado el ilícito tributario.

Y denuncian que el juez incumplió el principio la reformatio in peius, que significa reforma a peor que no es más que, ante una apelación; el juez no puede agravar la situación del apelante con la decisión que se tome.

                               

Referencias bibliográficas:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EXP N°2014.0711. (S) N° 01485. 29 octubre 2014.


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