Ir al contenido principal

Jurisprudencia 1 - Sujetos intervinientes en la controversia de la jurisprudencia

 Recordamos las definiciones de los sujetos intervinientes que serian: el sujeto activo, el cual es el acreedor de la deuda tributaria, es decir, la entidad pública encargada de la recaudación de tributos. Y el sujeto pasivo, que es la persona física o jurídica que está obligada a cumplir con los deberes tributarios. Siendo entonces en este caso de la jurisprudencia N°1 el sujeto activo y el sujeto pasivo los siguientes:

Sujeto pasivo: la sociedad de comercio KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A, bajo la representación de la apoderada judicial Taormina Cappello Paredes y del abogado Eduardo Martínez en la apelación ejercida el 3 de abril de 2014.

Sujeto activo: la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la abogada Adda Almánzar en carácter de sustituta del procurador general de la república que representa el fisco nacional. El presidente - Emiro García Rosas. La vicepresidenta - Ponente Evelyn Marrero Ortiz. La magistrada - Mónica Misticchio Tortorella y Maria Carolina Ameliach Villaroel. El magistrado - Emilio Ramos González. La secretaria - Sofía Yamile Guzmán 

Referencias bibliográficas:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EXP N°2014.0711. (S) N° 01485. 29 Octubre 2014.

Trujillo, E. (febrero, 2022) Diferencia entre sujeto activo y pasivo. Economipedia. Disponible en: https://economipedia.com/definiciones/diferencia-entre-sujeto-activo-y-pasivo.html

Comentarios

Publicar un comentario