Recordamos las definiciones de los sujetos intervinientes que serian: el sujeto activo, el cual es el acreedor de la deuda tributaria, es decir, la entidad pública encargada de la recaudación de tributos. Y el sujeto pasivo, que es la persona física o jurídica que está obligada a cumplir con los deberes tributarios. Siendo entonces en este caso de la jurisprudencia N°1 el sujeto activo y el sujeto pasivo los siguientes:
Sujeto pasivo: la sociedad de comercio KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A, bajo la representación de la apoderada judicial Taormina Cappello Paredes y del abogado Eduardo Martínez en la apelación ejercida el 3 de abril de 2014.
Sujeto activo: la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la abogada Adda Almánzar en carácter de sustituta del procurador general de la república que representa el fisco nacional. El presidente - Emiro García Rosas. La vicepresidenta - Ponente Evelyn Marrero Ortiz. La magistrada - Mónica Misticchio Tortorella y Maria Carolina Ameliach Villaroel. El magistrado - Emilio Ramos González. La secretaria - Sofía Yamile Guzmán
Referencias bibliográficas:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EXP
N°2014.0711. (S) N° 01485. 29 Octubre 2014.
Trujillo, E. (febrero,
2022) Diferencia entre sujeto activo y
pasivo. Economipedia. Disponible en: https://economipedia.com/definiciones/diferencia-entre-sujeto-activo-y-pasivo.html


Buenas tardes, buen material e información.
ResponderEliminar